Subvenciones del programa de mejora de la accesibilidad en las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas estará abierto desde el primero día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 15 de julio de 2023.
Plazo de presentación
05 de junio al 15 de julio de 2023
Plazo de resolución: 3 meses. Sentido del silencio: negativo.
A quien van dirigido
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, siempre que se trate de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada:
a) Las personas propietarias o usufrutuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Las personas propietarias o usufrutuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
c) Las personas propietarias o usufrutuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
d) Las comunidades de personas propietarias o sus agrupaciones, constituidas conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
f) Las personas propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
g) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
h) Las personas arrendatarias de viviendas, en el supuesto de que las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y ambas partes acuerden que la arrendataria costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o a la totalidad de la renta arrendaticia.
2. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
3. No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las personas o entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, ni aquellas a las cuales se les haya revocado alguna de las ayudas previstas en este o en el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa que les sea imputable.
4. Las personas beneficiarias deberán encontrarse al día de sus deberes tributarios estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no podrán tener pendiente ninguna otra deuda, por ninguno otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
5. Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Cuando se trate de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, el importe de la ayuda deberá repercutirse entre las personas propietarias de viviendas y, de ser el caso, las personas propietarias de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante el dispuesto en el párrafo anterior, si alguno de los miembros de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias incurre en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida. Esta parte ratearase entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
6. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará el dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de minimis la una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
Requisitos
1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, para las que se solicite la ayuda de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No se exigirá este requisito en el supuesto de que en la vivienda habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias, usufrutuarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas. Dicha circunstancia se acreditará mediante el empadronamiento.
2. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, no se exigirá este requisito en el supuesto de que en el edificio habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Que, por lo menos, el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores se tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
c) Que, por lo menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufrutuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se acreditará mediante el empadronamiento.
Este requisito no se tendrá en cuenta en los siguientes casos:
– Cuando se trate de propietario/a único/a que tuviera que proceder al realojo de las personas inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, caso en que deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.
– Cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinada en su vivienda.
d) Que, de ser el caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.
3. Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente a ayuda de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, no se exigirá este requisito, en el supuesto de que en la vivienda habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufrutuarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las ayudas. Dicha circunstancia se acreditará mediante el empadronamiento.
4. El plazo para ejecutar las obras vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que pueda exceder los doce meses, contados desde la data de notificación de la citada resolución, en el caso de obras en viviendas unifamiliares o viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, o de veinticuatro meses, en el caso de obras en edificios de tipología residencial colectiva.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo, pudiendo hacerse el correspondiente reajuste sin que pueda exceder de las anualidades de gasto previstas en la convocatoria y supeditadas a la existencia de crédito en la anualidad resultante.
Estos plazos podrán prorrogarse por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de demora imputable a dichas causas, sin que pueda exceder de las anualidades de gasto previstas en la convocatoria y supeditadas a la existencia de crédito en la anualidad resultante.
Cuando el plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión sea inferior al señalado en los párrafos anteriores, este podrá ampliarse hasta el citado plazo máximo, después de solicitud de la persona o entidad interesada, se concurrieran causas que la justifiquen y siempre que se cuente con la correspondiente dotación presupuestaria.
5. En las solicitudes de las ayudas, las personas y las entidades solicitantes harán constar las anualidades en que pretenden ejecutar las actuaciones, con el importe del presupuesto imputable la cada ejercicio, lo cual será vinculante a los efectos de la concesión de la ayuda y de su pago, salvo en el supuesto de que se solicitara un reajuste de anualidades, en cuyo caso se observará el establecido en el punto 7 del ordinal vigésimo tercero.
6. El presupuesto y el coste de las obras, así como lo de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan no podrán superar los costes medios de mercado que la tales actuaciones correspondan, haciéndose constar tal aspecto por la persona técnica redactora del proyecto o de la memoria.
Documentación solicitudes
1. Las solicitudes se realizarán mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I la esta resolución, debidamente cubierto, que deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o el edificio.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, htps://sede.junta.gal
2. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las comunidades de personas propietarias y sus agrupaciones.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (htps://sede.junta.gal/llave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. En el formulario de solicitud a persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:
la) Declaración responsable de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.
b) Declaración responsable de que no se le concedió ninguna ayuda de minimis. En el caso de haber solicitado u obtenido ayuda de minimis, deberá indicar cuál es su cuantía.
c) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad.
d) Declaración responsable de que está al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero .
y) Declaración responsable de que no está incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio .
f) Declaración responsable de que no se le revocó ni fue objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en este o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa que le fuera imputable.
g) Declaración responsable de que las obras no estén finalizadas en la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOG.
h) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.