Ayudas económicas personas cuidadoras convocatoria 2022
Dirigido a Personas cuidadoras de personas dependientes a las que se haya reconocido un grado III de dependencia, y que estén atendidas por el servicio de ayuda en el hogar municipal, en su modalidad de dependencia, de acuerdo con la correspondiente resolución del programa individual de atención (PIA) de dependencia.
Mediante este procedimiento se convocan y adjudican ayudas económicas para el pago de servicios destinados a promover el bienestar y el autocuidado de las personas cuidadoras de personas dependientes que hayan reconocido un grado III de dependencia y que estén atendidas por el servicio de ayuda en el hogar municipal, en su modalidad de dependencia, de acuerdo con la correspondiente resolución del programa individual de atención (PIA) de dependencia.
Plazo de presentación
Desde el 1 de julio hasta el 16 de septiembre de 2022
Requisitos
Empadronamiento: estar empadronado/a en el Ayuntamiento de A Coruña, en el mismo domicilio que la persona dependiente.
Número de identificación: tener DNI, NIE o número de identificación fiscal válido.
Obligaciones tributarias y SS: encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social.
Otros: cumplir los requisitos específicos establecidos en la convocatoria.
Serán subvencionables los gastos realizados en 2022 que tengan la siguiente naturaleza:
1. Respiro familiar mediante la contratación de horas de servicio de ayuda en el hogar (SAF) con una entidad prestadora autorizada.
2. Los siguientes servicios destinados únicamente a la persona beneficiaria de la ayuda (cuidador/a):
Fisioterapia, incluida la modalidad de prestación a domicilio.
Terapia psicológica.
Formación en el desarrollo de capacidades o habilidades para el cuidado de personas dependientes.
Participación en terapias de grupo o en grupos de autoayuda.
Gimnasia, natación terapéutica, Yoga, Pilates, Tai-chi, o cualquier actividades deportiva o lúdica que tenga como finalidad promover el movimiento y el ejercicio físico de la persona beneficiaria.
Tratamientos de talasoterapia, masaje, relax y bienestar en SPAs, balnearios o instalación de similar naturaleza.
No se subvencionarán gastos incluidos en este apartado 2 en los que el destinatario sea una persona distinta del/la cuidadora, no pudiendo imputarse tampoco servicios de atención a la persona dependiente.
Documentación necesaria
A) Modelo de solicitud 132 debidamente cubierto y firmado.
B) Anexo I autorización para la consulta de datos de la persona dependiente.
C) Modelo normalizado de "Solicitud de alta o modificación de datos en terceros".
D) Anexo II, solamente en caso de oponerse a la consulta de datos de DNI y empadronamiento.
En fase de justificación:
E) Anexo III de justificación de la ayuda.
Plazo de resolución
Tres meses, de acuerdo con el apartado 12.7 de la convocatoria. Sentido del silencio administrativo: desestimatorio