Bonos digitales para la conectividad de colectivos vulnerables
Se abre el plazo de presentación de solicitudes para la ciudadanía, código de procedimiento AP400A
Plazo de presentación
Del 19/07/2023 hasta el 15/11/2023
El plazo para presentar las solicitudes de los bonos digitales comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta relación y finalizará el 15 de noviembre de 2023. Sentido del silencio negativo.
Requisitos
1. En cualquiera caso, las personas beneficiarias deberán estar empadronadas y tener residencia constatada por los servicios sociales comunitarios básicos en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada, con independencia de las comprobaciones que efectúe el órgano gestor.
3. Solo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar, segundo el establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no-residentes y sobre el patrimonio:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
1.º Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de ellos.
2.º Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) del artículo 5 de esta resolución.
La iniciativa, enmarcada en el programa estatal ÚNICO Bono Social, permitirá a personas o familias vulnerables contratar o mejorar la conexión a la bandalonga fija con una velocidad mínima de 30Mbps, con una minoración mensualidad hasta 20€ en la factura emitida por la entidad colaboradora elegida durante un período de hasta 12 meses con un máximo de 240€.
Las personas que soliciten los bonos deberán llevar a cabo a contratación o mejora de un servicio hizo de banda ancha, con una velocidad mínima de 30Mbps, a través de una de estas entidades colaboradoras.
Pueden consultarse las entidades colaboradoras a través del registro de operadores colaboradores accesible en los siguientes enlaces:
https://amtega.junta.gal/registro-operadores-bono-social (gal)
https://amtega.junta.gal/eres/registro-operadores-bono-social (es)
Si bien las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/detalle-procedimiento?codtram=AP400A&año=2023&numpub=1) o bien de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, se recomienda la presentación telemática a través de una persona autorizada, como puede ser el personal de los servicios sociales comunitarios ya que dispone de un formulario habilitado expresamente al efecto en la plataforma HSUE: https://hsue.xunta.gal