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Agenda de actividades

Ayudas Bono Concilia para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles (0-3 años)

La convocatoria tiende un presupuesto de 1,7 millones de euros y el plazo para la presentación de solicitudes estará abierto durante un mes.

28/07/2020 - 27/08/2020 | Galicia

prestacion niños y niñas de entre 0 y 3 años

Plazo

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se enviarán preferiblemente de forma electrónica utilizando el formulario estándar disponible en la oficina electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las aplicaciones se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, las solicitudes pueden presentarse en persona en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa que regula el procedimiento administrativo común, utilizando el formulario estándar disponible en la oficina electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La fecha límite para presentar solicitudes de ayuda será un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Hasta el 27/08/2020.

 

Objeto

Establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayuda financiera, en un sistema competitivo, para la atención educativa de niñas y niños de 0 a 3 años, en las modalidades establecidas en el artículo 4.2, en escuelas infantiles 0-3 no apoyadas con fondos públicos a través del programa Bono concilia (procedimiento BS403A), y proceder a su convocatoria para el año académico 2020/21.

 

Personas beneficiarias

1. Los beneficiarios de la ayuda del programa Bono concilia pueden ser familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los siguientes casos:

a. Tener un hijo o hija nacido o nacido después del 31 de diciembre de 2017.

b. Estar en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1º. Solicité un lugar en 0-3 escuelas infantiles apoyadas con fondos públicos para el año académico 2020/21 y no lo obtuve, siempre y cuando se ejerciera la opción del programa Bono concilia.

2º. Haber solicitado un lugar en 0-3 escuelas infantiles apoyadas con fondos públicos para el año académico 2020/21, ejerciendo la opción del programa Bono concilia y que, teniendo derecho por puntaje a un lugar, el horario exigido no coincide con la apertura de la guardería, porque ambos padres trabajan en el turno de la tarde o en turnos rotativos, una circunstancia que se documentará.

3º. Obtener un lugar en 0-3 escuelas infantiles apoyadas con fondos públicos para el año académico 2020/21 y que las condiciones bajo las cuales se otorgó se modifiquen considerablemente.

4º. Haber obtenido ayuda de este programa en el año académico 2019/20 y solicitarla para la misma niña o niño.

5º. Residiendo en municipios donde no hay 0-3 escuelas infantiles apoyadas con fondos públicos.

c. Educar al niño en una escuela infantil 0-3 que no cuente con fondos públicos que cuente con la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, que regula el registro, la autorización, la acreditación y inspección de servicios sociales en Galicia.

 

Tipo de ayuda

La ayuda consistirá en un monto mensual para contribuir al pago del monto del lugar en una escuela infantil 0-3 que no recibe fondos públicos durante un período máximo de 11 meses.

 

Documentación necesaria

1. Las personas interesadas que se encuentren en los casos enumerados en los párrafos 3.1.b) .4º y 5º deben presentar una solicitud, de conformidad con el formulario estándar en el Anexo I, indicando la opción de renovar la ayuda o volver a solicitarla según corresponda. y también el Anexo II relacionado con la verificación de datos del cónyuge, pareja u otros miembros de la unidad familiar.

Los formularios de solicitud (BS403A) estarán disponibles en las direcciones de correo electrónico https://sede.xunta.gal y https://www.xunta.gal/politica-social.

 

2. En caso de una nueva solicitud, también se adjuntará la siguiente documentación:

Copia del libro familiar o, en su ausencia, de un documento que acredite oficialmente la situación familiar.

b) Certificado de discapacidad o el grado de dependencia del niño para el que se solicita la ayuda, en su caso, cuando no haya sido emitida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Informe emitido por el equipo de evaluación y orientación de la sede territorial correspondiente del Ministerio de Política Social sobre la necesidad de integración en la guardería, en el caso de niños con necesidades específicas de apoyo educativo.

d) Copia de la decisión administrativa de recepción, en su caso, en el caso de recepciones formalizadas por otra comunidad autónoma distinta de Galicia.

e.Justificación de la ocupación del solicitante y el cónyuge o pareja en el caso de personas que no se encuentran en el régimen general de la Seguridad Social

f) Si corresponde, los documentos en los que hay incidentes familiares, económicos y sociales que se pueden calificar en la escala:

1º. Certificado de discapacidad o el grado de dependencia de la madre / padre, padre adoptivo, tutor legal u otros miembros de la unidad familiar cuando no son emitidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2º. Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, acuerdo reglamentario o resolución de medidas paternas y familiares, en el caso de una familia monoparental.

3º. Copia del título de familia numerosa, en caso de que no sea emitido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

g. Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:

1º. Certificación de la orden de protección o medida de precaución, o testimonio o una copia de la misma autenticada por el secretario del tribunal.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer ha sufrido violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley gallega 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

3º. Certificación y / o informe de los servicios sociales y / o sanitarios de la Administración Pública Autónoma o Local.

4º. Certificación de los servicios de recepción de la administración pública regional o local.

5º. Informe de la Fiscalía indicando la existencia de signos de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

3. Excepcionalmente, las solicitudes podrán presentarse fuera del período ordinario establecido en el punto 2 y con un plazo de 31 de octubre de 2020:

a) Familias que residen en municipios donde no hay 0-3 escuelas infantiles apoyadas con fondos públicos en los que el niño nació, fue criado o adoptado después del final de este período.

b) Mujeres víctimas de violencia de género que residen en municipios donde no hay escuelas infantiles de 0-3 con fondos públicos a los que se les ha emitido la documentación que acredita esta condición después del final de dicho período.

c. Los gallegos que regresaron a Galicia durante el año 2020, que residían fuera de España, siempre que dicha devolución se produjera después de la fecha límite para la presentación de solicitudes y para un municipio donde no hay escuelas infantiles sostenidas de 0-3 con fondos públicos

 

 

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