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Bono coidado extraordinario para familias con niñas/os de hasta doce años

Concesión de ayudas económicas a las familias con niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, que tengan su residencia en Galicia para la conciliación de la vida familiar y laboral durante el tiempo de suspensión de actividad en las escuelas infantiles 0-3 y centros de enseñanza no universitario a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19

13/06/2020 - 13/07/2020 | Galicia

bono coidado extraordinario

Plazo presentación solicitudes:  13/06/2020 - 13/07/2020

 

Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono Cuidado extraordinario los/las padres/madres, tutores/as, o las personas que tengan en situación de acogimiento familiar o guardia  preadoptiva niños/las de hasta doce años de edad residentes en la CA de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

A. Tener una niña o un niño nacida/o con posterioridad a 31 de agosto de 2007.

B. Ambos progenitores, o el único en el caso de familias monoparentales o progenitores con custodia no compartida, trabajando. En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en el que esta se ejerza efectivamente, debiendo presentar, en estos casos, cada progenitor una solicitud individual.

C. Tener unos salarios netos de la unidad familiar de la última mensualidad respeto del momento de presentación de la solicitud, detrayendo el rateo de la paga extraordinaria se la hubiere, o los rendimientos netos de la unidad familiar en el caso de personas trabajadoras autónomas, no superen los 2.500€ o, de superarlos, no sean superiores a los 806€ per cápita.

2. Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.



Gastos subvencionables:

Podrán ser objeto de estas ayudas las siguientes actuaciones dirigidas a la atención de niños y niñas menores de 12 años y realizadas dentro del período subvencionable

- Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.

- Contratación laboral de una persona empleada del hogar destinada al cuidado de los niños y niñas. Se considerarán también en este supuesto las ampliaciones de contratos laborales preexistentes que se realicen con esta finalidad.

- Pase la situación de excedencia por cuidado de hijos/las, o reducción de la jornada de trabajo por la misma causa del padre/madre, tutor/a, o la/s persona/s que tengan el niño o niña en situación de acogimiento familiar o guardia  preadoptiva, siempre que suponga una reducción efectiva en las retribuciones.

Se considerarán también las reducciones de la jornada de trabajo preexistentes que se adaptaran o modificaran con esta finalidad. No tarde-noche objeto de subvención los períodos durante los que se perciba la prestación por nacimiento o cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.


Tipo de ayuda y cuantía:

La ayuda puede conseguir hasta el 100% del coste de la contratación o del importe de la reducción de las retribuciones con un límite máximo global de 500 €/mes por unidad familiar beneficiaria.

El período subvencionable comprenderá desde lo 16 de marzo hasta que se levante la suspensión de las actividades como medida preventiva de salud pública en las escuelas infantiles 0-3 y en los centros de enseñanza no universitarios no pudiendo extenderse, en ningún caso, más allá del ejercicio presupuestario vigente.


Lugar de presentación de solicitudes:

Se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,  https://sede.junta.gal


Justificación y pago:

Las personas beneficiarias deberán justificar las actuaciones realizadas en el plazo de un mes a partir del día en que se levante la suspensión de la actividad, y en todo caso antes de 31 de diciembre de 2020 mediante la presentación de la solicitud de pago (anexo III) acompañada de la siguiente documentación:

A) En el caso de contratación de servicios de atención a domicilio:

1º. Facturas (o documentos de valor probatorio equivalente) de los gastos realizados donde conste expresamente la identificación (nombre y DNI/ NIE) de la persona beneficiaria de la ayuda y del/los niño/s o niña/s que recibe/n el servicio y el día y hora/s en los que se prestó y el nombre y NIF de la persona o empresa que emite la factura y prestó el servicio.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el reglamento por lo que se regulan los deberes de facturación.

2º. Justificantes bancarios que acrediten el pago de la factura.

b) En el caso de contratación de una persona empleada del hogar o ampliación de las horas de prestación del servicio:

1º. Contrato de trabajo donde conste expresamente el período de contratación, su objeto y el intervalo horario en el que se presta el servicio.

2º. Justificantes bancarios del pago del salario y de las cuotas de la Seguridad Social.


c) En el caso de excedencia o reducción de la jornada de trabajo:

1º. Nóminas del período subvencionado.

2º. Documentación a la que se refiere el artículo 8.2. f) siempre que la situación que da derecho a la ayuda fuera posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

2. La documentación recogida en el número anterior deberá ser remitida a la jefatura territorial correspondiente.




 

Lugar de celebración:

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