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Bono coidado extraordinario a la dependencia

Concesión de ayudas económicas para compensar gastos, desde la suspensión de la actividad de los centros de día u ocupaciones a los que acudía la persona usuaria que comenzó el día 16 de marzo de 2020 y, hasta que se levante la dicha suspensión

13/06/2020 - 13/07/2020 | Galicia

bono coidado extraordinario dependencia

Plazo presentación solicitudes: 13/06/2020 - 13/07/2020


Objeto:

Concesión de ayudas económicas para compensar los siguientes gastos, desde la suspensión de la actividad de los centros de día u ocupacionales a los que acudía la persona usuaria que comenzó el día 16 de marzo de 2020, y hasta que se levante la dicha suspensión:

A. Modalidad de contratación de un servicio de ayuda en el hogar, de gastos derivados de la contratación o ampliación de jornada de personas cuidadoras, y de compensación por la merma de ingresos por acogerse la una excedencia o reducción de jornada. La ayuda tendrá un importe máximo de 500 €/mes. La contratación de un SAF, deberá realizarse con una entidad inscrita en el  RUEPSS que haya autorizado un programa de ayuda en el hogar.

B. Modalidad de contratación de servicios de estimulación física y/o cognitiva. La ayuda tendrá un importe máximo de 100 €/mes. Entre estos servicios están los de rehabilitación funcional, fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional, estimulación cognitiva, estimulación sensorial, atención  psicomotriz, atención psicológica, atención neuropsicológica, atención psiquiátrica, rehabilitación psicosocial o atención pedagógica. La entidad prestadora de estos servicios deberá estar inscrita en el RUEPSS.

Las dos modalidades son compatibles, esto es, las personas beneficiarias pueden solicitar una de ellas o las dos.


Personas beneficiarias:

Las personas familiares que suscriban un contrato para la prestación del SAF o un contrato o ampliación de otro existente con una persona cuidadora, o que soliciten una excedencia o reducción de jornada para atender a las personas usuarias de centros de día de mayores y de centros de día específicos de alzheimer, y de centros de día u ocupacionales de personas con discapacidad, autorizados e inscritos en el  RUEPSS, cuya actividad está suspendida a consecuencia de la epidemia del coronavirus COVID-19; o para la contratación de servicios de estimulación física y/o cognitiva la estas personas.


Documentación:

Solicitud (Anexo I) - Solicitud tramitación en línea o presencial

A. Copia del contrato de prestación de servicios o pacto de asistencia firmado con la entidad titular del centro de día o del centro ocupacional.

B. De ser el caso, contrato firmado con la entidad prestadora del  SAF.

C. De ser el caso, contrato o ampliación del contrato de la persona cuidadora.

D. De ser el caso, documento de la Tesorería General de la Seguridad Social ( IDC, facilitado por la empresa) en el cual se acredite la situación de reducción de jornada o excedencia durante el período por el cual se solicita la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social ( Muface, Isfas, Mugeju etc.), certificación en que se acredite la referida situación en papel oficial del organismo que emite el certificado debidamente sellado y con la identificación de la persona responsable que certifica.

E. De ser el caso, justificante de la contratación de los servicios de estimulación física y/o cognitiva. En el caso de no haberse realizado aún la contratación, esta documentación deberá de acercarse en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución o se perderá el derecho a la ayuda concedida.

F. Declaración de que no incurre en inhabilitación para la concesión de subvenciones y ayudas, y que la persona a cuidar en el domicilio era usuaria del centro de día o del centro ocupacional con anterioridad a la suspensión de su actividad a consecuencia del  COVID-19, según se señala en el anexo I.


Lugar de presentación:

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,  https://sede.junta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes  presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.


Pago y justificación:

El pago de las ayudas se realizará con periodicidad mensual, dentro de los 5 primeros días de cada mes.

Las personas beneficiarias de las ayudas percibirán hasta el 80% de la cantidad concedida en concepto de pago anticipado, con anterioridad a su justificación, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión. El 20% restante se librará una vez justificados los gastos. La percepción de estos pagos, en concepto de anticipo, queda exonerada de la constitución de garantías.

De conformidad con la naturaleza de las ayudas, se realizará un primero abono correspondiente al período comprendido entre lo 16 de marzo de 2020, fecha en la que fue efectiva la suspensión de la actividad de los centros de día y de los centros ocupacionales, y la fecha de resolución de las ayudas.

Para justificar las ayudas se presentará, en el plazo de 10 días a contar desde el levantamiento de la suspensión de la actividad de los centros de día y de los centros ocupacionales, el anexo II junto con las facturas o documentos de valor  probatorio equivalente del total de los gastos realizados junto con los justificantes bancarios o recibos que acrediten su pago, segundo el establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero



 

Lugar de celebración:

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