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Agenda de actividades

Bono Coidado 2022

Ayudas económicas a las familias para la conciliación en situaciones puntuales y periodos de vacaciones escolares

09/07/2022 - 30/09/2022 | Galicia

Plazo de presentación

Del 09 de julio al 30 de septiembre de 2022


A quién va dirigido

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono Cuidado los padres/madres y las personas tutoras de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, o las personas que los/as tengan en situación de acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos, que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.


Objeto

Concesión de ayudas a las familias con niños y niñas residentes en Galicia de hasta doce años de edad, estos incluidos, para la atención de necesidades de conciliación de carácter puntual o durante los períodos de vacaciones escolares, que tengan lugar entre el 1 de enero y el 14 de septiembre de 2022, (código de procedimiento BS412A), así como proceder a su convocatoria.

A los efectos de esta orden, se entenderán como períodos de vacaciones escolares los siguientes:
    - Del 1 a 7 de enero
    - Los días 28 de febrero y 1 y 2 de marzo
    - Del 11 a 18 de abril
    - De 23 de junio  a 14 de septiembre

Las ayudas previstas en esta orden se tramitarán de acuerdo con el previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y la finalidad de las subvenciones no será necesaria la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.


Acciones y gastos subvencionables

1. Para tener derecho a las ayudas previstas en esta orden las familias deberán acreditar encontrarse en uno de los siguientes supuestos:

a) Supuestos de necesidades puntuales que a continuación se relacionan:

1º Enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual.

2º Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño o niña.

3º Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual que impidan la atención del niño o niña.

4º Situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad siempre que impidan la atención del niño o niña.

b) Necesidades en períodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones siempre que ambos padres /madres, personas tutoras,acogedoras, gardadoras con fines adoptivos, familias monoparentales o padres /madres con custodia no compartida acrediten que por motivos laborales no pueden hacerse cargo de la atención del niño o niña.

2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos derivados de los medios empleados para la atención de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, en los supuestos previstos en el número anterior y realizadas dentro del período indicado en el artículo 1.1:

1º Contratación laboral de una persona empleada del hogar de forma temporal para el cuidado del niño o niña. Se considerarán también las ampliaciones horarias de contratos laborales preexistentes que se realicen con esta finalidad en el que se refiere a dicha ampliación.

2º Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.

3º Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social y Juventud, en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la Sección quinta del Capítulo III del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por lo que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

4º Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquiera persona física o jurídica, pública o privada para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.


Tipo de ayuda y cuantía

1. La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100% del coste de las actuaciones previstas en el artículo 4 de esta orden. La cuantía máxima de la ayuda será

a) De 500 euros por unidad familiar en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.

b) De 200 euros por cada niño o niña en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social  y Juventud o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.

2. Cada supuesto de conciliación a lo que da cobertura esta orden será objeto de una ayuda dentro de las disponibilidades presupuestarias.


Requisitos

a) Que el niño o niña sea menor de trece años en el momento en el que se produce el supuesto para lo cual se solicita la ayuda.

b) Que ambos padres /madres, personas tutoras, acogedoras, gardadoras con fines adoptivos, familias monoparentales o padres /madres con custodia no compartida, estén efectivamente trabajando, en el supuesto de solicitudes por enfermedad o accidente del niño o niña y/o por asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.

En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en el que esta se ejerza efectivamente, debiendo presentar, en estos casos, cada padre/madre una solicitud individual.

- Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.


Plazo de resolución

Tres meses. Sentido del silencio negativo.

Lugar de celebración:

Archivada en:
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