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Agenda de actividades

La Xunta convoca el Bono alquiler social con el que asumirá el pago de la totalidad de la renta mensual de los beneficiarios

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas, que con el complemento suman 860.000 € de presupuesto, comenzará el próximo 3 de enero

03/01/2022 - 31/05/2022

Plazo

Plazo de presentación: 03/01/2022 - 31/05/2022

Plazo de resolución: dos meses

Sentido del silencio: negativo

1. El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará el día 3 de enero de 2022 y terminará el día 31 de mayo de 2022 y, en todo caso, al agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria.

2. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.

 

Objeto

1. Convocar las ayudas del Programa del bono de alquiler social, para el año 2022, con financiación plurianual, que se tramitarán con el código de procedimiento VI482A.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Bases reguladoras: las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 18 de diciembre de 2018, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 4, de 7 de enero de 2019, modificada por la Orden de 16 de diciembre de 2019 (DOG núm. 248, de 31 de diciembre).

 

Solicitudes

1. La solicitud de concesión inicial se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto (código de procedimiento VI482A). Las solicitudes deberán dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En el modelo de solicitud de concesión inicial la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tiene en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo, excepto los supuestos exceptuados en el artículo 3.1.g) de las bases reguladoras.

d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia tiene vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los socios o partícipes de la persona jurídica arrendadora, en su caso.

e) Compromiso de presentar la documentación acreditativa del pago de parte del alquiler dentro de los diez primeros días naturales de cada mes.

f) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

h) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.

 

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de ayuda inicial, anexo I, la siguiente documentación (código de procedimiento VI482A):

a) Documento acreditativo de la representación de la persona que actúe como representante, en su caso.

b) Anexo II, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante.

En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cubrir un anexo II por cada una de ellas.

c) Anexo III, de compromiso de las personas firmantes del contrato de arrendamiento de someterse a las condiciones del Programa de bono de alquiler social. En este anexo se indicará tanto el número de cuenta bancaria de titularidad de la persona arrendadora en el que se realizará el ingreso de la subvención mensual del bono de alquiler social, como el número de cuenta de la persona arrendataria en la que se realizará el ingreso, en su caso, de la ayuda complementaria.

d) Informe de los servicios sociales del ayuntamiento en el que está empadronada la persona solicitante, con el contenido recogido en el anexo IV, pudiendo utilizarse, a tal efecto, el citado anexo.

e) Contrato de arrendamiento de la vivienda, con una duración mínima de un año y con mención expresa de la referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

En caso de no haber formalizado el contrato en el momento de presentación de la solicitud, este se deberá presentar en la correspondiente área provincial del IGVS en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, acompañado del certificado de empadronamiento conjunto de las personas que integran la unidad de convivencia en esa vivienda y del anexo III, referido en el punto c) de este ordinal.

f) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. Estos justificantes deberán estar expedidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

g) En caso de madre gestante, certificado médico o documentación que acredite el citado estado.

h) En su caso, certificado acreditativo de la situación de adopción en trámite.

i) En su caso, certificado de discapacidad de la persona solicitante y de los demás miembros que integran la unidad de convivencia, en el supuesto de no ser expedido por la Xunta de Galicia.

j) En caso de personas afectadas por un procedimiento de desahucio por impago de rentas, copia de la demanda interpuesta.

k) En caso de víctimas de violencia de género, documento acreditativo de esta condición. A estos efectos, sólo se admitirán los siguientes documentos:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la secretario/a judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

3º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia y /o de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en que conste la existencia de dichos indicios.

4º. Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

5º. Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación, respectivamente.

6º. Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación, respectivamente.

l) En caso de las personas privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, documento acreditativo de esta situación. A estos efectos, sólo se admitirán los siguientes documentos:

– Título que acredite su condición de persona propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada por los daños.

– Memoria que acredite la inhabitabilidad de la vivienda por los daños sufridos.

– Reportaje fotográfico donde se reflejen los daños sufridos por la vivienda.

m) En caso de los/las chicos/as mayores de edad y que salgan del régimen de tutela de la Xunta de Galicia, informe del correspondiente departamento de la Consellería de Política Social, acreditativo de la fecha de salida del régimen de tutela de la persona solicitante.

n) En caso de personas que hayan sido privadas de su vivienda habitual como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecuciones hipotecarias o de acuerdos extrajudiciales de venta o dación en pago a entidades financieras, decreto de adjudicación de la vivienda o, en su caso, el citado acuerdo extrajudicial.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud de concesión inicial, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Más info: https://bit.ly/3AggOJL

 

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