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Agenda de actividades

Becas y ayudas para alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive

19/05/2022 - 30/09/2022

 

Plazo de presentación

19 de mayo de 2022 al 30 de septiembre de 2022

 

Objeto y financiación
Se convocan, para el curso 2022-2023 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con TEA (Trastorno del espectro autista) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales para familias numerosas.
También podrán ser beneficiarios de subsidios los alumnos con TEA (Trastorno del espectro autista), pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
El importe de las ayudas y subsidios que se convocan se harán efectivos con cargo al crédito 18.08.323M 482.00 de los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional de los ejercicios de 2022 y 2023.

 

 

Beneficiarios
A) Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastorno grave de conducta, o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1, para lo que deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2021. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
2. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Ciclos Formativos de Grado Básico
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
i) Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
4. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:
Certificado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastorno grave de conducta o trastorno grave la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.

5. Además, para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2021.

B) Los alumnos con TEA (Trastorno del espectro autista) no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

Artículo 3. Alumnos de altas capacidades
Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrán obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo 1 cuando reúnan los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2022.
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato.
d) Ciclos formativos de grado medio y superior.
e) Enseñanzas artísticas profesionales.

 

Modelo de solicitud y documentación a presentar
1. Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección https://sede.educacion.gob.es.

Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato pdf (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación.

En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables de la familia en alguno de los lugares previstos y en el plazo indicados en el artículo 10.3 de la Resolución.

Lugar y plazo de presentación
Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2022-2023.

Únicamente podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional o en las comunidades autónomas las
solicitudes de aquellos alumnos que no hubieran podido obtener reserva de plaza para el curso 2022-2023 en un centro adecuado a sus necesidades educativas.

 

Información sobre estado de tramitación
La información sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse a través de la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, en el apartado “Mis
expedientes”. Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la provincia correspondiente identificándose como interesados en el expediente con el NIF o NIE
correspondiente.

 

Concesión de las ayudas

En el plazo de dos meses desde la fecha en que disponga del informe a que se refiere el artículo anterior, la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, como órgano instructor del procedimiento, elevará una propuesta de concesión al Director General de Planificación y Gestión Educativa quien, en virtud de las competencias delegadas del Secretario de Estado de Educación, de acuerdo con la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, concederá las ayudas y subsidios que procedan a la vista de la propuesta formulada con cargo al crédito 18.08.323M.482.00. No obstante, podrán realizarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas.
Tanto las notificaciones de concesión como las propuestas de denegación podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo incluidos correos electrónicos, debiendo los interesados proceder a efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».

 

Justificación de la recepción de las ayudas
Los directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante los órganos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 16 de la Resolución, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo.


Por su parte, los directores provinciales o presidentes de los órganos determinados por la correspondiente comunidad autónoma, a la vista de las mencionadas acreditaciones,
certificarán ante la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

Lugar de celebración:

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