Agenda de actividades
Ayudas dirigidas a personas con esclerosis lateral amiotrófica o de sus fenotipos
Concesión de ayudas económicas destinadas a personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica o de sus fenotipos
26/06/2024 - 15/11/2024 | Galicia

1. Podrán solicitar las ayudas económicas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su solicitud:
a) Tener cumplidos los 18 años.
b) Estar empadronado en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de 6 meses con anterioridad a la presente convocatoria de las ayudas.
c) Estar diagnosticadas de la enfermedad de ELA o de cualquiera de sus fenotipos.
d) Tener reconocida la situación de dependencia o haber solicitado su reconocimiento con anterioridad a la presentación de la solicitud.
2. Además, las personas beneficiarias de la ayuda tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y la clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) La documentación acreditativa de la representación, en su caso. La representación podrá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
b) El certificado o informe médico oficial acreditativo de estar diagnosticado/a con la enfermedad de la ELA o cualquiera de sus fenotipos.
c) En caso de solicitar ayudas para la adaptación de la vivienda, una memoria descriptiva de las adaptaciones que se van a realizar y la justificación de su necesidad.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los referidos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de residencia con la fecha de la última variación padronal de la persona solicitante.
d) Consulta del grado y el nivel de dependencia.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
h) Consulta de inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones del solicitante inscritas en la Base de datos nacional de subvenciones en el período solicitado.
i) Consulta de las concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar los trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar los citados trámites presencialmente en cualquiera de los lugares o registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Lugar de celebración:
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