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Agenda de actividades

Ayudas dirigidas a personas con esclerosis lateral amiotrófica o de sus fenotipos

Concesión de ayudas económicas destinadas a personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica o de sus fenotipos

26/06/2024 - 15/11/2024 | Galicia

 
Plazo de presentación
Del 26 de junio al 15 de noviembre de 2024. 
Plazo de resolución de un mes. Sentido del silencio negativo
 
 
 
A quién va dirigido

1. Podrán solicitar las ayudas económicas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su solicitud:

a) Tener cumplidos los 18 años.

b) Estar empadronado en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de 6 meses con anterioridad a la presente convocatoria de las ayudas.

c) Estar diagnosticadas de la enfermedad de ELA o de cualquiera de sus fenotipos.

d) Tener reconocida la situación de dependencia o haber solicitado su reconocimiento con anterioridad a la presentación de la solicitud.

2. Además, las personas beneficiarias de la ayuda tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

 

Documentación para la presentación
 

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y la clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

 

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la representación, en su caso. La representación podrá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) El certificado o informe médico oficial acreditativo de estar diagnosticado/a con la enfermedad de la ELA o cualquiera de sus fenotipos.

c) En caso de solicitar ayudas para la adaptación de la vivienda, una memoria descriptiva de las adaptaciones que se van a realizar y la justificación de su necesidad.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los referidos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

 

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia con la fecha de la última variación padronal de la persona solicitante.

d) Consulta del grado y el nivel de dependencia.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

h) Consulta de inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones del solicitante inscritas en la Base de datos nacional de subvenciones en el período solicitado.

i) Consulta de las concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar los trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar los citados trámites presencialmente en cualquiera de los lugares o registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

 

Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda
1. Serán subvencionables los siguientes gastos de inversión, en el caso de no estar cubiertos por el Sistema público de salud o mutualidad correspondiente:
a) La adquisición de productos de apoyo necesarios a causa de la ELA o de sus fenotipos destinados, según la clasificación de la NORMA ESO 9999:2022:
 
1º. A tratamiento médico personalizado, que incluyen, entre otros, productos destinados a mejorar, controlar o mantener la condición médica de la persona con ELA o de sus fenotipos, tales como equipos de inhalación, humificadores, tensiómetros, pulsiómetros, dosificadores dispensadores y trituradores de medicamentos, productos de apoyo para prever las úlceras por presión como los cojines antiescaras, de aire, órtesis.
Se excluyen los productos de apoyo usados exclusivamente por los profesionales sanitarios, así como los medicamentos.
2º. A entrenamiento y aprendizaje de capacidades, que incluyen los dispositivos destinados a mejorar las capacidades físicas, mentales y sociales para personas con ELA o de sus fenotipos, como ejercitadores de piernas y brazos, pedalieres activos o pasivos, ejercitadores de dedos, ejercitadores respiratorios/incentivadores.
3º. A movilidad personal, que incluyen productos de apoyo para caminar, transferir, girar y elevar como andadores, bastones, tablas de transferencias, bipedestadores, grúas, arneses, sofás elevadores, accesorios para sillas de ruedas, sistemas de dirección y control para sillas de ruedas, sistemas de propulsión para sillas de ruedas, patinetes, triciclos, entre otros.
4º. A aseo, cuidado y protección personal, que incluyen los productos de apoyo aptos para personas con ELA o de sus fenotipos, para vestirse y desnudarse, para la protección corporal, para la higiene personal y el cuidado de traqueotomías, ostomías e incontinencia, como abotonadores, tiradores para cremalleras, perchas de apoyo para vestirse, calzadores, almohadillas y otros accesorios para prever contusiones o lesiones en la piel en las ayudas
para caminar, medios antiedema, cremas destinadas al tratamiento de úlceras por presión, cremas destinadas al tratamiento/mejora de afecciones derivadas del uso de absorbentes, esponjas jabonosas, empapadores y absorbentes, soportes para el baño o/y la ducha, alzas, pinzas, cepillos eléctricos, productos adaptados para lavar y peinar el cabello, capas y ponchos exteriores, ropa adaptada, productos de apoyo para flotar, alfombras antideslizantes.
No se subvencionarán los productos comunes de higiene, que no sean susceptibles de ser considerados productos de apoyo destinados a personas con ELA o de sus fenotipos, como los champús, los geles, la pasta dental, las cremas faciales e hidratantes.
5º. A actividades domésticas, que incluyen, entre otros, productos para comer y beber, como vajillas y cuberterías adaptadas, productos para la preparación de alimentos, como tablas, balanzas con voz, tijeras con apertura automática, productos de apoyo para la limpieza del hogar, como aspiradores automáticos, recogedores adaptados, escurridores automáticos, abretapones.
6º. A mobiliario y pequeñas adaptaciones para viviendas, que incluyen los productos que permiten que las personas con ELA o de sus fenotipos alcancen un mayor grado de comodidad, funcionalidad, facilidades de desplazamiento y realización de actividades dentro de su vivienda, como mesas y sillas regulables, camas articuladas, respaldos posturales, pasamanos, barras de apoyo, dispositivos para la apertura y cierre de ventanas, puertas y cortinas, entre otros.
7º. A la comunicación e información, que incluyen productos de apoyo para ayudar a las personas a recibir, enviar, producir y procesar información en diferentes formatos, como dispositivos para ver, oír, leer, escribir, telefonear, señalizar y alertar y tecnología de la información, entre otros, los dispositivos de alarma de emergencia personal, los sistemas de control y localización, los timbres, los avisadores, los infrarrojos para el control de la televisión y otros dispositivos, el sofware para la comunicación.
8º. A la manipulación de objetos y dispositivos que incluye productos que faciliten todo tipo de acciones que puedan necesitar a personas con ELA o con cualquiera de sus fenotipos para manipular objetos: tomar, mover, detener o reubicar como pulsadores, asas para envases, pinzas, mangos, soportes para papel, soportes para pulsadores, joystick para teclados numéricos.
9º. Al ocio y recreo, que incluyen dispositivos que favorezcan la participación en las actividades de ocio y tiempo libre, deportes, tales como sillas anfibias, grúas de piscina, triciclos asistidos, pasapáginas, carros para correr, entre otros.
Para ser subvencionables los productos de apoyo deberán ser adecuados, necesarios y destinarse a las personas que sufren ELA o cualquiera de sus fenotipos.
b) A la adaptación funcional del hogar y su entorno, en caso de no estar incluidos en el punto anterior. Serán subvencionables las obras de reforma de la vivienda necesarias para la mejora de la accesibilidad, las modificaciones o adecuación de los espacios, las instalaciones y equipamiento que rodean a la persona beneficiaria con el objeto de facilitar o habilitar la realización de las actividades de la vida diaria en el hogar de manera más segura, sencilla e independiente. Se incluyen la adaptación del interior de la vivienda, de los accesos a la misma y de las zonas de uso común comunitario, en caso de haberlas, y la mejora y la evaluación del ambiente/entorno.
En particular, serán subvencionables la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas que incorporen mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, la instalación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, así como los sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, la instalación de elementos o los dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan la información visual y auditiva y análogos, los sistemas antideslizantes, la instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de las personas con ELA o de cualquiera de sus fenotipos, así como las intervenciones necesarias para garantizar y/o mejorar la accesibilidad de la vivienda.
No se considerarán subvencionables las obras de reforma de la vivienda meramente estéticas ni destinadas a fines distintos de los contemplados en este apartado.
c) La adquisición de vehículo adaptado o adaptación del mismo.
 
2. Serán subvencionables los siguientes gastos corrientes, en el caso de no estar cubiertos por el Sistema público de salud o la mutualidad correspondiente:
a) Los servicios asistenciales complementarios a las prestaciones de la Seguridad Social o las mutualidades de previsión social prestadas a la persona beneficiaria por profesionales habilitados:
1º. La fisioterapia manual.
2º. La fisioterapia respiratoria.
3º. La terapia ocupacional.
4º. La logopedia.
5º. La psicología.
6º. La neurorrehabilitación.
7º. Los servicios de asistencia personal/cuidador profesional, el servicio de ayuda en el hogar, servicio de atención diurna y la atención residencial, siempre que sean de carácter privado.
No se admitirán como gastos subvencionables los servicios distintos a los contemplados en este apartado.
b) El transporte para la asistencia a los servicios referenciados en la letra a) del número anterior y a centros asistenciales.
 
3. No serán subvencionables:
a) Los productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la consellería competente en materia de salud pública, incluido en la Orden de 28 de mayo de 2013 por la que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia, financiados por el Servicio Gallego de Salud.
b) La participación económica de las personas usuarias en la financiación del coste de los servicios del sistema de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia derivada del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de
participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.
c) Los medicamentos, los gastos de farmacia y parafarmacia que no puedan ser considerados productos de apoyo en los términos previstos en el artículo 5.1.
d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativos y penitenciarios, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos y/o tasas derivadas de la obtención de licencias municipales.
 
4. No se concederá la ayuda para el transporte, en caso de que la persona solicitante sea usuaria de una plaza de atención residencial o de un centro de atención diurna y ya cuente con un servicio de transporte subvencionado.
 
5. Los gastos deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2024 y el 29 de noviembre de 2024 y estar efectivamente pagados por la persona interesada con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 16.
 
6. No se admitirán como gastos subvencionables los pagados por terceros. En el caso de fallecimiento de la persona beneficiaria con posterioridad a la resolución de la concesión, solo se considerarán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados con anterioridad al fallecimiento del interesado.
 
7. La ayuda consistirá en una aportación que puede llegar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 12.000 euros por persona beneficiaria. A tal efecto, las personas solicitantes indicarán en el anexo I las cuantías y el destino de las ayudas solicitadas.
Una vez resuelta la concesión, no se admitirán cambios respecto a las categorías de las ayudas concedidas, por lo que no serán subvencionables las desviaciones producidas enlas mismas.
La cuantía de la ayuda se hará efectiva una vez que se presente la documentación establecida en el artículo 17.
 
Lugar de celebración:

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