Ayudas económicas para personas cuidadoras, convocatoria 2023
Las ayudas, de carácter individual, consistirán en una aportación económica que será, como máximo, de 500 euros para cada persona beneficiaria, siempre y cuando ésta cumpla los requisitos establecidos, como, por ejemplo, que la persona solicitante esté empadronada en el término municipal en el mismo domicilio que la persona dependiente que recibe los cuidados
Plazo de presentación
Desde el 19 de abril hasta el 15 de septiembre de 2023
Plazo de resolución y cuantía
Tres meses, de acuerdo con el apartado 12.7 de la convocatoria. Sentido del silencio: desestimatorio.
La ayuda individual consistirá en una aportación económica máxima de 500€ a cada persona beneficiaria de la ayuda que reúna los requisitos previstos en la base 5 de esta convocatoria.
A quien va dirigido
Personas cuidadoras de personas dependientes a las que se haya reconocido un grado III de dependencia, y que estén atendidas por el servicio de ayuda en el hogar municipal, en su modalidad de dependencia, de acuerdo con la correspondiente resolución del programa individual de atención (PIA) de dependencia.
Requisitos
a) Que declaren tener la condición de personas cuidadoras de personas dependientes que tengan reconocido un grado III de dependencia y que estén atendidas por el servicio de ayuda a domicilio municipal, en su modalidad de dependencia, de acuerdo con la correspondiente resolución del programa individual de atención (PIA) de dependencia.
No se considerará como persona beneficiaria de estas ayudas a aquellas personas que puedan declararse como cuidadoras de personas dependientes de grado III con resolución de otros recursos o libranzas del sistema de dependencia diferentes del servicio de ayuda a domicilio municipal, en su modalidad de dependencia.
b) Dispongan de DNI o NIE.
c) Que figure empadronada en el ayuntamiento de A Coruña en el mismo domicilio que la persona dependiente a la que se refieren los cuidados, según lo señalado en el apartado anterior a) de la base 5.1.
d) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria(AEAT), con el Ayuntamiento de A Coruña, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, teniendo en cuenta que el importe de estas ayudas es inferior a 3.000 euros y, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta circunstancia podrá acreditarse mediante la declaración responsable de la persona solicitante, que sustituirá a la presentación los certificados correspondientes. Está declaración responsable tendrá validez para todas las fases del procedimiento, incluida la fase de justificación de las ayudas.
Gastos subvencionables
los gastos realizados en 2023 que tengan la siguiente naturaleza:
1. Respiro familiar mediante la contratación de horas de servicio de ayuda en el hogar (SAF) con una entidad prestadora autorizada.
2. Los siguientes servicios destinados únicamente a la persona beneficiaria de la ayuda (cuidador/a):
Fisioterapia, incluida la modalidad de prestación a domicilio
Podología
Terapia psicológica
Formación en el desarrollo de capacidades o habilidades para el cuidado de personas dependientes
Participación en terapias de grupo o en grupos de autoayuda
Gimnasia, natación terapéutica, Yoga, Pilates, Tai-chi, o cualquier actividades deportiva o lúdica que tenga como finalidad promover el movimiento y el ejercicio físico de la persona beneficiaria
Tratamientos de talasoterapia, masaje, relax y bienestar en SPAs, balnearios o instalación de similar naturaleza
No se subvencionarán gastos incluidos en este apartado 2 en los que el destinatario sea una persona distinta del/la cuidadora, no pudiendo imputarse tampoco servicios de atención a la persona dependiente.
Más información
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención otorgada por otras instituciones o entidades, públicas o privadas.
En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste del servicio recibido.