Ayudas económicas para el año 2023 dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
Fegerec celebra lo que supone la aprobación de estas ayudas por parte de la Consellería de Política Social, que contribuirán a mejorar la calidad de vida de las personas que padecen estas enfermedades y sus familias
Desde nuestra federación contamos con la experiencia, desde hace más de quince años de la mano, inicialmente de asociaciones como Adela (a nivel nacional) y Agaela (en nuestra comunidad), que nos permite conocer y priorizar las necesidades de este colectivo con el objetivo de conseguir mejorar de la calidad de vida en el ámbito funcional, social y laboral de personas que conviven con esta enfermedad.
Esta medida, unida a la creación del Proceso Asistencial Integrado de ELA, que trajo consigo la consulta unificada y la creación de una vía rápida para acelerar el diagnóstico, suponen acciones que no curan la enfermedad pero, como en miles de enfermedades raras, nos permiten contribuir en la mejora de sus cuidados y situación de salud a todos los niveles.
Objeto de la ayuda
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a las personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA), así como convocarlas para el año 2023.
Solicitudes y plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de noviembre de 2023. Cuando el ultimo día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de los deberes regulados en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.
Personas beneficiarias de las ayudas económicas
Podrán solicitar las ayudas económicas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su solicitud:
a) Haber cumplido los 18 años.
b) Estar empadronados/as en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Estar diagnosticadas de la enfermedad de la ELA.
d) Tener reconocida la situación de dependencia o tener solicitada la situación de dependencia.
Además, las personas beneficiarias de la ayuda deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Subvencionables y cuantía de la ayuda
1. Serán subvencionables los siguientes gastos de inversión, en el caso de no estar cubiertos por el Sistema público de salud o mutualidad correspondiente:
a) Adquisición de ayudas técnicas para la movilización como andadores, grúas, sillas de baño, silla, cinturón de transferencia y otras ayudas asimilables.
b) Adquisición de productos de apoyo destinados, según la clasificación de la NORMA ISO 9999:2016, a:
· Tratamiento médico personalizado
· Entrenamiento y aprendizaje de capacidades
· Movilidad personal
· Aseo, cuidado y protección personal
· Actividades domésticas
· Mobiliario y adaptaciones para viviendas
· Comunicación e información
· Manipulación de objetos y dispositivos
· Mejora y evaluación del entorno
· Ocio y recreación
c) Adquisición de productos de higiene y aseo personal según el Catálogo de productos de apoyo del Centro de referencia estatal de autonomía personal y ayudas técnicas y no incluidos en la letra b) de este número.
d) Adaptación funcional del hogar y su entorno, en el caso de no estar incluidos en las letras anteriores: modificaciones o adecuación de espacios, instalaciones y equipamientos que rodean a la persona beneficiaria al objeto de facilitar o habilitar la realización de las actividades de la vida diaria en el hogar de manera más segura, sencilla e independiente.
Se incluye adaptación del interior de la vivienda, de los accesos a la misma y de las zonas de uso común comunitario, en el caso de haberlas.
e) Adquisición de vehículo adaptado o adaptación del mismo.
2. Serán subvencionables los siguientes gastos corrientes, en el caso de no estar cubiertos por el Sistema público de salud o mutualidad correspondiente:
a) Servicios asistenciales complementarios a las prestaciones de la Seguridad Social o mutualidades de previsión social prestados a la persona beneficiaria por profesionales habilitados:
· Fisioterapia manual
· Fisioterapia respiratoria
· Terapia ocupacional
· Logopedia
· Psicología
· Asistencia personal/cuidador profesional
b) Transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales
3. No serán subvencionables las ayudas técnicas y productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la consellería competente en materia de salud pública incluido en la Orden de 28 de mayo de 2013 por la que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia, en caso de que la persona solicitante cumpla los requisitos para su dispensación por la misma.
4. No se concederá la ayuda para el transporte, en caso de que la persona solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser usuario de plaza de atención residencial y cuente con servicio de transporte subvencionado.
b) Ser usuario de centro de atención diurna y cuente con servicio de transporte subvencionado.
5. Las adquisiciones y/o servicios de los gastos subvencionables deberán estar realizados a partir de 1 de enero de 2023 y estar efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 16.
6. La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100% del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 12.000 euros por persona beneficiaria.
La cuantía de ayuda se hará efectiva una vez que se presente la documentación establecida en el artículo 17.