Conocernos
   nos acerca

Agenda de actividades

TR341R · Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma

Órgano responsable: Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

13/02/2026 - 30/09/2026 | Galicia

 
Plazo de presentación
Del 11 de febrero al 30 de septiembre de 2026. Plazo de resolución de tres meses. Sentido del silencio: negativo.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en la sede electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
 
A quién va dirigido
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas. Al mismo tiempo, pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036.

c) Cumplir los requisitos exigidos en este programa y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, así como las personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad.

 

Programa V. Bono concilia (TR341R)

· Bono autónomo concilia I: contratación de una persona trabajadora para apoyo en el negocio durante el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.

La persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato a realizar será de substitución, o contrato indefinido, según el caso, formalizado por escrito en modelo oficial con las tareas a realizar por la persona sustituta, que deben ser las mismas que la persona trabajadora autónoma sustituida.

· Bono autónomo concilia II: contratación de una persona trabajadora para apoyo en el cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia.

Tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad y dependencia. De no existir relación de parentesco debe acreditarse la convivencia en el mismo domicilio de la persona mayor y/o persona con discapacidad y dependencia, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. El contrato a realizar será de carácter indefinido.

· Bono autónomo concilia III: apoyo en los costes de los centros y/o servicios para el cuidado menores y mayores y/o personas con discapacidad o dependencia.

Tiene que acreditarse la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En el caso de no existir relación de parentesco debe acreditarse la convivencia previa de igual forma que en el párrafo anterior.

 

1. Se excluyen de los beneficios de este programa (TR341R) los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante. Igualmente, se excluyen de esta ayuda los contratos realizados con la misma persona en cualquier de los mismos y/o diferentes bonos concilia previstos en este programa.

No será aplicable la exclusión señalada en el párrafo anterior en los siguientes casos del bono concilia I:

a) Cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella.

b) Cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Tampoco será aplicable esta exclusión por la contratación de hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral y que tengan una discapacidad reconocida en los términos de la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

2. También se excluyen de este programa los contratos realizados con una persona trabajadora que haya prestado servicios en los últimos tres años para la persona empleadora, salvo en los casos de contratos indefinidos realizados con la persona sustituta en las bajas de maternidad o paternidad e, igualmente, se excluyen las personas o entidades que hayan obtenido con anterioridad ayudas de los programas de conciliación TR341R para la misma persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia, excepto en el caso del programa concilia III.

 

Requisitos generales
 

Las personas trabajadoras autónomas deberán cumplir los siguientes requisitos generales a la hora de solicitar las ayudas:

a) Haber cumplido los 18 años.

Las personas beneficiarias de las ayudas del programa I y del programa II deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el Servicio Público de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esa situación hasta el momento en que se produzca el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.

b) Las personas beneficiarias de las ayudas de todos los programas deberán desarrollar, su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A efectos de las presentes ayudas de todos los programas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia cuando el domicilio de la actividad y el centro de trabajo estén situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para determinar donde se desarrolla la actividad económica, a efectos de esta orden, se considerará:

·  Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, en el domicilio de este.

·  Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, en el domicilio fiscal del beneficiario o causante, en su caso.

Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar su actividad de persona trabajadora autónoma en la Comunidad Autónoma de Galicia, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 
Para más información

Teléfono: 981 545 612 · 981 957 725 · 881 958 621 · 981 957 590 · 981 957 728 · 981 545 625

Email: autonomos.emprego@xunta.gal

 
Lugar de celebración:

Archivada en:
Infórmate > Agenda de Actividades