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Ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal de Vivienda 2018-2021

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 31 de marzo de 2021 y finaliza el día 30 de abril de 2021.

31/03/2021 - 30/04/2021

plan de vivienda estatal

Plazo de presentación
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG, hasta el 30 de abril de 2021.


Objeto
Convocar para el año 2021 los siguientes programas de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021:

Línea A, ayuda al alquiler de vivienda: su finalidad es facilitar lo disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a las personas inquilinas.

Línea  B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente: su finalidad es facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en régimen de alquiler, la personas menores de 35 años con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas inquilinas.


Personas beneficiarias y requisitos
Línea A, ayuda al alquiler de vivienda: personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.

b. Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de arrendamientos urbanos, y cuyos efectos económicos sean anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes.

c. Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad de convivencia durante todo el período por el cual se conceda la ayuda. Deben constar todos empadronados en la @dito vivienda en la fecha de la presentación de la solicitud.

d. Que la renta mensual de la vivienda alquilada no supere los importes establecidos en el artículo 10.

e. Que los ingresos de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 2 veces el  IPREM. Este límite será de 4 veces el  IPREM., si la unidad de convivencia es una familia numerosa de categoría general o tiene personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El límite será de cinco 5 veces el  IPREM. cuando la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría especial o tenga personas con alguno de los siguientes tipos de discapacidad:

- Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

- Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

f. Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,7 veces el  IPREM. Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 12.4.


2. Línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente:
las personas físicas mayores de edad que no tengan hechos los 35 años en la fecha de presentación de la solicitud y cumplan el resto de requisitos señalados en el punto 1.

3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

la. Ser propietario o  usufrutuario de alguna vivienda en España. No se considerará así se el derecho recae únicamente sobre una parte  alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión  mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten a no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad de convivencia.

b. Tener parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona  arrendadora de la vivienda.

c. Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

d. Ser inquilina de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier Administración pública.

y. Haber sido beneficiaria de las ayudas de cualquiera de las dos líneas de este programa al amparo de convocatorias anteriores realizadas con financiación del Plan 2018-2021. Se exceptúan de este supuesto las personas que ya no forman parte de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria de la ayuda.

f. No encontrarse al día en sus deberes tributarios estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g. Estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y/o en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , así como ser objeto de una resolución de revocación o reintegro de una ayuda de este plan de vivienda o de otro anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia.


Datos fiscales y valor del  IPREM para la concesión de las ayudas
Los datos fiscales que se evaluarán en esta convocatoria para la concesión inicial de las ayudas corresponderán al ejercicio económico 2019. Para la valoración de las solicitudes se utilizará el valor del  IPREM de ese mismo año.


Duración y retroactividad de las ayudas
Las ayudas de ambas dos líneas se concederán por un plazo máximo de un año y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha de final de la vigencia del Plan 2018-2021.

Tendrán carácter retroactivo en los siguientes términos:

- En aquellos casos en que se disponga de un contrato con efectos económicos anteriores a 1 de enero  de 2021, la ayuda tendrá efectos desde lo 1 de enero de 2021.

- Para los contratos firmados entre lo 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud, la ayuda tendrá efectos desde la data en que comiencen los efectos económicos del contrato.


Participación en las líneas de ayuda
La persona interesada deberá optar por una de las dos líneas de ayuda previstas. De seleccionar las dos, se tramitará por la línea La. De no seleccionar ninguna de las dos líneas, la solicitud no será admitida, al ser un campo obligatorio.

Solo se admitirá una única solicitud por cada unidad de convivencia. De presentar más de una solicitud, solo se tramitará la primera de las presentadas, inadmitiéndose el resto.

En el caso de contratos de alquiler firmados por más de una persona de la unidad de convivencia, solo se podrá conceder una única ayuda por el dicho contrato.


Cuantía de las ayudas
Línea A, ayuda al alquiler de vivienda: será del 40% de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler. Las personas beneficiarias que en la fecha de presentación de la solicitud tengan más de 65 años, esta ayuda será del 50% de la renta mensual que se satisfaga por el alquiler.

Línea  B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente, será del 50% de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler.

Tanto en la línea La cómo en la línea  B, la cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta establecida en el contrato, sin que en ningún caso pueda ser aumentada, aunque la citada renta se incremente a lo largo de la duración del contrato.




 

Lugar de celebración:

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