Agenda de actividades
Se unifican los procedimientos de discapacidad y dependencia
Se aprueba el modelo de solicitud conjunta
01/01/2025 - | Galicia

Plazo de solicitudes
El procedimiento BS210A es de plazo abierto y se puede instar su inicio en cualquier momento.
Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
Personas destinatarias
1. Podrán solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia y/o de la discapacidad las personas con nacionalidad española que cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Para las personas menores de tres años, encontrarse en situación de dependencia conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para las personas menores de cinco años el período de residencia se le exigirá a quién ejerza su guardia y custodia.
d) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de la presentación de la solicitud.
2. Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales, convenios que se establezcan con el país de origen y, de ser el caso, legislación aplicable a las personas menores de edad.
3. Las personas solicitantes que, a consecuencia de su condición de emigrantes retornadas, no cumplan el requisito del período de residencia en el territorio español, podrán acceder a los servicios y a las prestaciones económicas con igual contenido y extensión que las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en su posterior normativa de desarrollo.
4. Las personas solicitantes únicamente del grado de la discapacidad será suficiente con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, residir en un municipio de la Comunidad Autónoma y cumplir con los demás requisitos que se establecen en la Orden de 25 de noviembre de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad, y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
b) Poseer la nacionalidad española y ser residente en el extranjero, así como ser persona extranjera residente en Galicia, según el procedimiento establecido en los artículos 25 y 26 respectivamente de la Orden de 25 de noviembre de 2015
Forma de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, y aquellos profesionales de la administración pública que en el ejercicio de su actividad profesional actúen en representación de la persona interesada, o como autorizados para presentar la solicitud.
Lugar de celebración:
Archivada en:
Infórmate > Agenda de Actividades







