Agenda de actividades
Programa de respiro familiar 2026
Concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a personas cuidadoras dentro del programa Respiro familiar para personas cuidadoras para el ejercicio 2026
Concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a personas cuidadoras dentro del programa Respiro familiar para personas cuidadoras para el ejercicio 2026
12/08/2026 - 15/10/2026 | Galicia

Plazo de presentación
Del 12/08/2026 - 15/10/2026. Plazo de resolución de tres meses, sentido del silencio negativo
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas de este programa aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas dependientes o con discapacidad o en situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.
Cada persona atendida da lugar a una única ayuda que puede ser compartida por dos o más personas cuidadoras. En este caso, la ayuda se repartirá proporcionalmente al gasto justificado por cada una de las personas cuidadoras.
1. Para que la persona cuidadora sea beneficiaria de la subvención es necesario que concurran los siguientes requisitos:
a) Residir en Galicia.
b) Que la persona atendida se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1º. Que presente una discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria, y que tenga reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75 %.
2º. Que tenga reconocida la situación de dependencia por el organismo competente en los grados II o III.
3º. Que la persona atendida, en caso de no encontrarse en las situaciones enumeradas en los ordinales anteriores, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante un informe médico y social.
Documentación a presentar
Las personas cuidadoras solicitantes de la subvención deberán adjuntar, junto con el anexo I de solicitud, la siguiente documentación:
a) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de terceras personas interesadas de la persona con discapacidad o dependiente o con necesidad de terceras personas para las actividades de la vida diaria.
b) Informe social emitido por la red pública relativo a la persona dependiente, según el modelo del anexo III o en el modelo unificado (ISU), solo en aquellos casos en que no exista reconocimiento del grado de dependencia o que hayan variado las circunstancias desde la valoración de la dependencia.
c) Copia del contrato de prestación de servicios para la modalidad de respiro en una residencia, que debe ajustarse al periodo subvencionable, firmado por la entidad responsable de la residencia y por la persona solicitante.
d) Copia del contrato firmado con la entidad prestadora del servicio de ayuda en el hogar o contrato o ampliación del contrato del personal legalmente habilitado con formación específica en atención a personas con necesidades especiales para la modalidad de respiro en el hogar y por la persona solicitante y que debe ajustarse al período subvencionable.
e) Copia del contrato de prestación de servicios para la modalidad de respiro en un centro de día, que debe ajustarse al período subvencionable, firmado por la entidad responsable del centro de día y firmado por la persona solicitante.
f) Informe médico relativo a la persona dependiente, según el modelo del Servicio Gallego de Salud, solo en aquellos casos en los que no exista reconocimiento del grado dependencia.
g) Declaración responsable de la persona cuidadora de la situación de respiro o descanso personal.
h) Certificado del grado de discapacidad de la persona dependiente si no hubiese sido expedido por la Xunta de Galicia.
i) Declaración responsable o documento que acredite oficialmente la situación o vínculo familiar de la persona cuidadora solicitante de la subvención con las personas atendidas.
Presentación de documentación
Preferiblemente por medios electrónicos a través de procedimiento correspondiente en la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia
En caso de realizar la solicitud de forma presencial revisar documentación adjuntada en este artículo.
Órgano responsable y donde acudir
Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria. Se puede acudir a los servicios de Dependencia de las Jefaturas Territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdade
Teléfono: 881 999 183 · 881 995 965 · 881 995 791
Lugar de celebración:
Archivada en:
Infórmate > Agenda de Actividades







