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SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE ASCENSORES Y OTROS DISPOSITIVOS DE ACCESIVILIDAD EN EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA, EN SUS VIVIENDAS DÚPLEX, Y EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES

Consellería de infraestructuras y vivienda, finaliza el 02/11/2017.

29/09/2017 - 02/11/2017

La Consellería de Infraestructuras e Vivenda convoca, a través de un procedimiento de concorrencia no competitiva, subvenciones para la instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex, así como en viviendas unifamiliares que carezcan de ellos.

 

SOLICITUD: desde el 05/09/2017 hasta el  02/11/2017

 

REQUISITOS:

· Podrán obtener la condicion de personas beneficiarias de estas ayudas las comunidades de personas propietarias, las personas físicas propietarias únicas de viviendas, las personas físicas propietarias de un dúplex en un edificio de tipología residencial colectiva y las personas físicas propietarias de una vivienda unifamiliar.

 

· Para los efectos de esta orden, se considerará como persona propietaria única del edificio la persona física titular del pleno dominio del edificio.

 

· Para el caso de vivienda dúplex en un edificio de tipología residencial colectiva y de vivienda unifamiliar, se exigirá que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria no excedan 3,5 veces el índice público de la renda de efectos múltiples (en adelante IPREM).

 

DOTACIÓN

·Será subvencionable la instalación de ascensores, de elevadores, de salvaescaleras y demas dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus propias viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares que carezcan de ellos.

 

· Se considerarán subvencionables los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y los costes en equipamientos, en materiales, en obra civil y en mano de obra asociados a la instalación del ascensor y de los demás dispositivos de accesibilidad, de forma que estos queden operativos.

 

· No serán objeto de subvención las actuaciones que se iniciasen antes de la fecha de presentación de las solicitudes.

 

· El plazo de ejecución de las actuaciones vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda ser superior a 12 meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.

 

· La cuantía de las subvenciones se determinará en función del número de viviendas de edificación y segundo su situación o en ámbitos históricos y de los Caminos de Santiago.

 

Publicación: DOG 04/09/2017

INFORMACIÓN: Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

C/ Vicente Ferrer (Edif. Adm. Xunta), 9º

T.: 981 18 48 22 | 981 18 48 00

 
Lugar de celebración:

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