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AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE LA SEGURIDAD Y ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS

Plazo de solicitud: hasta el 21 de septiembre de 2018.

10/09/2018 - 29/10/2018

Normativa 

 

Objeto

Convocar las siguientes ayudas de rehabilitación previstas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021:

a. Línea A, ayuda al fomento de mejora de la eficacia energética y de la sostenibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria.

b. Línea B, ayuda al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

 

Requisitos de las actuaciones

Para poder ser subvencionables, las actuaciones deberán ser realizadas en viviendas unifamiliares, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y en las viviendas ubicadas en estos edificios, siempre que estuvieran finalizados antes de 1 de enero de 1996 y constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias o, de ser el caso, de las personas arrendatarias, en el momento de solicitar la ayuda de este programa.

 

Requisitos específicos de las actuaciones que se realicen en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

a. Que, por lo menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja y/o plantas inferiores, se tiene o tienen otros usos compatibles.

b. Que, por lo menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas. No se tendrá en cuenta este requisito, cuando se trate de un propietario único que tuviera que proceder al realoxamento de los inquilinos para efectuar la rehabilitación, si bien deberá justificar esta circunstancia, así como el compromiso de destinar las viviendas objeto de la rehabilitación al domicilio habitual de las personas arrendatarias.

c. Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias. Este requisito no se exigirá cuando la propiedad del edificio corresponda a una sola persona física o jurídica.

Cuando sobre un mismo elemento o sistema constructivo se soliciten ayudas que resulten subvencionables por las dos líneas de ayudas, deberán identificarse y desglosarse, debiéndose adscribir a una sola de las dos líneas.

Las actuaciones objeto de financiación no podrán estar iniciadas con anterioridad de 1 de enero de 2018.

Actuaciones subvencionables de la línea A), para el fomento de la mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidades de las viviendas

a. A mejora de la envolvente térmica de la vivienda o del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones en fachada, cubierta o cualquier paramento de la dicta envolvente, de mejora de su aislamiento térmico; el relevo de carpinterías y acristalamentos de los huecos y el cerramiento o acristalamento de las terrazas con techo u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamento.

b. La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.

c. La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o xeotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda.

d. Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros de protección contra el ruido (DB- HR)

e. Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros de salubridad (DB- HS)

 

En los edificios de tipología residencial colectiva, además de las anteriores actuaciones, serán subvencionables las siguientes:

a. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela: la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de acceso y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

b.La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

c. La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

d. El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela, con el objeto de mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

e. Las actuaciones que fomenten la movilidad sostenible en los servicios y en las instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones, tales como la instalación de puntos de recargo de vehículos eléctricos en los aparcamientos o la adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.

f. Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.

g. La instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.

 

Actuaciones subvencionables de la línea B), para el fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas

Para fomento de la conservación:

a. Las relativas al estado de conservación de la cimentación, de la estructura y de las instalaciones.

b. Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras, incluyendo procesos de desamiantado.

c. Las relativas a la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, agrupada en fila o en edificio de tipología residencial colectiva, a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad y higiene legalmente exigidas.

 

Para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad:

a. La instalación de ascensores, salvaescaleiras, cuestas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b. La instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, de ser el caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c. La instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosos o sonoros, que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.

d. La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como vídeo porteros y análogos.

e. La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

f. Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares o en edificios de tipología residencial colectiva, así como en sus vías de evacuación. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

g. Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros de seguridad de utilización y accesibilidad (DB- SUA).

 

Personas y/o entidades beneficiarias

a. Las personas físicas, así como las personas jurídicas de naturaleza privada, ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.

b. Las comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias.

c. Las agrupaciones de personas propietarias. 

d. Las sociedades cooperativas compuestas por agrupaciones de personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no otorgaran el título constitutivo de división horizontal, así como por personas propietarias que conforman comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

e. Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, así como las cooperativas, que acrediten la dicha condición mediante contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de las dos líneas de ayudas previstas en esta resolución.

f. Las personas físicas arrendatarias de una vivienda que asuman, en virtud de un acuerdo con la persona arrendadora, el coste de las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.

 

Cuantía de las ayudas

A cuantía máxima de las subvenciones no podrá superar el 40 % del coste subvencionable de la actuación, que se podrá incrementar hasta el 75 %, cuando los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a tres veces el IPREM. Este porcentaje del 75 % del coste subvencionable también se aplicará en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, si en la unidad de la convivencia hay una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

 

Para la línea A), de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas:

a. La cuantía unitaria básica de la ayuda por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros. La cuantía máxima de la subvención será de 18.000 euros, si en la unidad de convivencia de la persona solicitante y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad, y de 24.000 euros, si la discapacidad de la persona es de alguno de los siguientes tipos: con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

b. La cuantía máxima de la subvención total que se conceda por edificio de tipología residencial colectiva o por vivienda ubicada en este tipo de edificios en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 €/ m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

 

Para línea B), de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas:

a. La cuantía máxima para las actuaciones de conservación no podrá superar los 3.000 euros por vivienda y 30 €/ m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicita sólo para actuaciones de conservación.

b. La cuantía máxima de la subvención para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente para estas últimas y para actuaciones de conservación será 8.000 euros por vivienda y 80€/ m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

La ayuda máxima para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o cuando se realicen conjuntamente con actuaciones de conservación será de 14.000 euros por vivienda, si en la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad, y de 17.000 euros si la discapacidad de la persona es de alguno de los siguientes tipos: con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

A las ayudas unitarias básicas para las dos línea podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios de tipología residencial colectiva o en viviendas unifamiliares que estén declaradas bien de interés cultural (en adelante, BIC), estén catalogados o cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. Si además se trata de actuaciones de la línea A) podrán sumarse 10 €/ m2 de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles.

 

Documentación

Solicitud y documentación complementaria

 

Lugar de presentación

Las personas jurídicas y las entidades, así como sus personas representantes obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos deberán presentar la documentación complementaria a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG (ata el 21 de septiembre de 2018) y finalizará en el momento de agotamiento del crédito presupuestario

Lugar de celebración:

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