Conocernos
   nos acerca


Agenda de actividades

PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021

Plazo desde el 29/06/2018 hasta el 30/07/2018.

05/07/2018 - 02/09/2018 | Galicia

Inscripciones desde el 29/06/2018 hasta el 30/07/2018

LINEA A

· Personas físicas mayores de edad que en la fecha de presentación de la solicitud sean titulares, en condición de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, del 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

· La persona beneficiaria deberá de poseer la nacionalidad española; en el caso de personas extranjeras deberán de tener la residencia legal en España.

· Los ingresos mínimos de la unidad de convivencia deben de estar comprendidos en el intervalo de 0,7 y 2,5 veces el IPREM 1, excepto familias numerosas o unidades de convivencia con personas con discapacidad, cuyo límite máximo será de 4 o 5 veces el IPREM dependiendo de las circunstancias.

· La renta mensual de la vivienda no puede superar los importes que establece la convocatoria, y que dependen del ayuntamiento en el que esté ubicada.

· Que la vivienda arrendada constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el período por el que se conceda la ayuda, lo que se acreditará con un certificado de empadronamiento, en el que consten, en la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

· La persona solicitante y las demás personas integrantes de la unidad de convivencia deben de estar al día de sus deberes tributarios estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

 

Cuantía:

· Personas entre 18 y 64 años: 40% de la renta mendual de alquiler.

· Para personas de 65 o más años: 50% de la renta mensual de alquiler.

 

Duración:

· Se concederán por un plazo máximo de 3 años. Para poder disfrutar de las anualidades del segundo y tercer año, deberá solicitarse la renovación anual, en el plazo que se señale en la resolución de concesión de la ayuda inicial.

 

LINEA B

· Tener menos de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud de esta ayuda.

 

· Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en condición de persona arrendataria, un contrato de alquiler de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, del 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

 

· Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en condición de persona arrendataria, un contrato de alquiler de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, del 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

 

· Los ingresos mínimos de la unidad de convivencia deben estar comprendidos en el intervalo de 0,7 y 2,5 veces el IPREM, excepto familias numerosas o unidades de convivencia con personas con discapacidad, cuyo límite máximo será de 4 o 5 veces el IPREM dependiendo de las circunstancias.

· La renta mensual de la vivienda no puede superar los importes que establece la convocatoria, y que dependen del ayuntamiento en el que esté ubicada.

 

· Que la vivienda arrendada constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el período por el que se conceda la ayuda, lo que se acreditará con un certificado de empadronamiento, en el que consten, en la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

 

· La persona solicitante y las demás personas integrantes de la unidad de convivencia deben de estar al día de sus deberes tributarios estatales y autonómicos y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

 

Cuantía:

50% de la renta mensual del alquiler de la vivienda

 

Duración:

Se concederán por un plazo máximo de 3 años. Para poder disfrutar de las anualidades del segundo y tercer año, deberá de solicitarse la renovación anual, en el plazo que se señale en la resolución de concesión de la ayuda inicial.

 

Más información:

http://igvs.xunta.gal/web/actuamos/834

Orden DOG

 

Lugar de celebración:

Archivada en:
Infórmate > Agenda de Actividades